2. La cuota semanal será de acuerdo a la cantidad de acciones y el monto pactado por EL ACCIONISTA y TOVA, S.A., en el contrato, para la adquisición de cualquier artículo o artículo cuyo valor base no sea mayor al valor en mercancía por acción pagada.
3. Todas las acciones del presente Contrato empezarán a jugar inmediatamente con el sorteo siguiente a la fecha en que sean suscritas por sus accionistas.
4. EL ACCIONISTA recibirá de TOVA, S.A., la suma indicada en el contrato, si su número de acción fuese igual a las dos últimas cifras del primer premio de los sorteos dominicales de la Lotería Nacional de Beneficencia (Sorteo Dominical) y que esté al día en el pago de sus cuotas. El ACCIONISTA no favorecido y que haya terminado de pagar el número de semanas estipuladas en el Contrato, recibirá el o los artículos, cuyo valor base no sea mayor al valor en mercancía de las acciones pagadas, previa la aplicación de la retención de las dos semanas y media (2 %) señalada en la cláusula 8.
5. EL ACCIONISTA recibirá el objeto del club cuando haya jugado su número aunque no esté al día en sus pagos, siempre que se encuentre dentro de las siguientes condiciones: a. Aunque este en mora en el pago de 1 semana desde la quinta (5) semana hasta la décima (10) b. Aunque este en mora en el pago de 2 semanas desde la décima primera (11) semana hasta la décima quinta (15) c. Aunque esté en mora en el pago de 3 semanas desde la décima sexta (16) semana hasta la vigésima (20). d. Aunque esté en mora en el pago de 4 semanas desde la vigésima primera (21) semana en adelante.
6. Si al salir agraciada la acción del club EL ACCIONISTA no está al día dentro de la mora permitida en la cláusula anterior, podrá seguir pagando su acción hasta lograr salir agraciado de nuevo o terminar totalmente de pagarlo.
7. EL ACCIONISTA se compromete a pagar semanalmente su cuota en TOVA, S.A., antes de las 12:45 pm, del día domingo de cada semana. Si EL ACCIONISTA desea pagar varias semanas juntas, se le devolverá el excedente de dinero a su favor, en caso de que su número salga premiado.
8. TOVA, S.A., podrá retener para si el equivalente de dos semanas y media (2 %), por el servicio y el manejo del mismo, dicho valor incluye ITBM.
9. Es entendido y aceptado por cada ACCIONISTA que este contrato quedará resuelto’ o cancelado por mora en el pago de trece 13 semanas.
10. Cuando el suscriptor de un club, cualquiera que sea su naturaleza, estando al día no pudiese o no le conviene continuar como socio del club, avisará por escrito tales razones o circunstancias a TOVA, S.A., EL ACCIONISTA tendrá derecho a recibir de TOVA, S.A., el 80% del valor pagado en cuotas, previa la aplicación de la retención de las dos semanas y media (2%) descrita en la cláusula 8 y aceptar que el resto quede a beneficio del operador del Club, por los perjuicios ocasionados por la rescisión del Contrato.
11. El impuesto de transferencia de Bienes Muebles (I.T.B.M) será pagado por cada ACCIONISTA luego de recibir el o los artículos objeto del Club.
12. Todos los conflictos que surjan con motivo de la operación de Clubes, cualquiera que sea su naturaleza, serán resueltas de manera privativa por la Junta de Control de Juegos.
13. Para hacer efectivo el presente Contrato de Club, será obligatorio que EL ACCIONISTA presente su cédula de identidad personal o una autorización escrita acompañada de copia de cédula.
14. Es entendido y aceptado que bajo ninguna circunstancias este contrato se hará efectivo al portador.
15. EL ACCIONISTA del Club de mercancía podrá participar de todos los descuentos, promociones comerciales, y ofertas que lleve a cabo el establecimiento comercial durante la vigencia de este contrato, así como adquirir certificados de regalo producto de este club de mercancía.
16. Todo ACCIONISTA cuya acción resulte premiada, o bien haya terminado de pagar la totalidad de su Club o bien haya pagado parcialmente su Club y se encuentre inactivo, dispondrá de un término de un (1) año a partir de la fecha en que la acción resulte premiada o de la fecha en que haya realizado el pago de la última cuota semanal, para retirar los bienes o servicios que constituyen el objeto del Club.
17. Este contrato ha sido aprobado por la Junta de Control de Juegos Mediante Resolución No. 426 de 25 de abril de 2008, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 527 del 20 de mayo de 2009, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 1215 del 20 de noviembre del 2009, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 866 del 20de agosto de 2009, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 56 del 14 de enero de 2010, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 1138 del 19 de octubre de 2010, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 799 del 29 de agosto de 2011, Modificado por la Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. 715 del 1 de agosto de 2014, Modificado por la Junta de Control de Juego mediante Resolución No. 61 del 19 de enero de 2017. de Control de Juegos mediante Resolución No. 1326 del 29 de Diciembre de 2017. Junta de Control de Juegos mediante Resolución No. MEF-RES-2019-1802 del 23 de Julio de 2019.